Excelentísimo Señor Presidente de la Junta de Extremadura,
D. Guillermo Fernández Vara.
Desde AEAFMA queremos recordarle que los incendios forestales se encuentran tipificados en el artículo 352 y siguientes de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre del Código Penal. De otro lado, el Real decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal, establece en su artículo 282 y siguientes los colectivos que integran la Policía Judicial, encargada de esclarecer los ilícitos penales. Dicha función está reservada a funcionarios públicos, que serán en todo caso los encargados de realizar las investigaciones oportunas, levantamiento de pruebas y toma de manifestaciones.
Dicho lo anterior y teniendo en cuenta que dichas premisas legales no se cumplen por parte de ninguna empresa pública ni privada, queremos recordarle también que la Junta de Extremadura tiene recursos suficientes a través de su colectivo de Agentes del Medio Natural, que cuentan con formación y experiencia para realizar una labor profesional de Investigación de Incendios Forestales, garantizando el cumplimiento del principio de legalidad y suponiendo un ahorro de 301.620.33€ para las arcas públicas de los ciudadanos extremeños.
Desde esta Asociación le instamos por tanto a reconsiderar esta decisión y apostar por los recursos propios de la Administración, que en este caso no son otros que sus Agentes del Medio Natural.
Reciba un afectuoso saludo
Presidente AEAFMA