Fuente: Europa Press
Acompañada del portavoz del Gobierno de La Rioja, Emilio del Río, recordó que los Agentes Forestales pertenecen a la Escala Forestal del Cuerpo de ayudantes facultativos de Administración Especial y distintas leyes, como la Ley de Función Pública, Ley de Montes, Ley de Pesca o Ley de Caza, reconocen su condición de agentes de la autoridad. Precisamente esta diversidad normativa es la que ha aconsejado la regulación de este cuerpo
El Decreto consta de 22 artículos, divididos en cuatro capítulos, que regulan las disposiciones generales, organización y funciones, prendas y efectos de uniformidad, y jornada y lugar de trabajo. La normativa tiene una disposición derogatoria, una transitoria y dos finales y cuenta con cuatro anexos que recogen la división territorial de La Rioja para la distribución de las funciones de los Agentes Forestales, así como lo relativo a la tarjeta acreditativa, uniforme, escudo, y distintivos.
Vallejo señaló que el reglamento establece como funciones básicas de los agentes, la custodia de la riqueza forestal y la prevención, detección e investigación de incendios forestales; la custodia de la actividad cinegética y piscícola, de las vías pecuarias, espacios naturales protegidos y especies protegidas; y la vigilancia de los trabajos de conservación, mejora y repoblación forestal, piscícola y cinegética.
DISTRIBUCIÓN TERRITORIAL
La nueva regulación divide el territorio de La Rioja en zonas, subzonas y demarcaciones para organizar el ejercicio de las funciones de los agentes. En cada zona existen varias subzonas y éstas constan de demarcaciones, formadas por uno o varios términos municipales. Al frente de cada zona se determina que esté un guarda mayor y un sobreguarda en cada subzona, mientras que en cada demarcación habrá un agente forestal.
JORNADA DE TRABAJO
Los Agentes Forestales trabajarán los fines de semana y festivos que se determine. De la misma manera, se establece un sistema de guardias y reservas para la vigilancia y prevención de incendios y otras urgencias relacionadas con el medio natural, en las cuales el agente deberá estar disponible las 24 horas del día.
El decreto contiene, además, cuestiones relacionadas con los uniformes, distintivos, tarjeta de identificación, uso de los vehículos, etcétera y recoge en los anexos los modelos y características de todos ellos.
El anteproyecto de este Decreto ha sido sometido a audiencia corporativa de la Asociación Profesional de Agentes Forestales de La Rioja y cuenta con los informes del Servicio de Organización, Calidad y Evaluación; de la Dirección General de Función Pública y de la Dirección General de los Servicios Jurídicos, según afirmó Vallejo