En reciente sentencia del Juzgado de lo Penal nº 1 de Don Benito, ha quedado demostrado que el acusado, don A.R.V., cometió un delito contra la fauna y flora, en su modalidad de caza con métodos prohibidos no selectivos, y por lo tanto ha sido condenado a la inhabilitación para el ejercicio de la caza durante un año y a la pena de ocho meses de multa a razón de una cuota diaria de cinco euros, así como al pago de las costas del proceso judicial.
La normativa medioambiental en vigor en Extremadura prohíbe tanto la tenencia como la utilización de métodos de captura o caza de fauna silvestre con métodos no autorizados, o prohibidos no selectivos, como es el caso también de las jaulas trampa y los cepos.
No es la única sentencia de este tipo que se falla en Extremadura condenando hechos similares, teniendo su origen en los oficios de denuncia de los Agentes del Medio Natural de la Junta de Extremadura, quienes velan diariamente por la labor de protección del medioambiente y de la fauna que en él habita.