La Segunda Actividad es una situación a la que pasaría el Agente Forestal que tenga disminuida su capacidad, bien por enfermedad o bien por razón de edad, para realizar tareas operativas de intervención directa en incendios forestales y funciones propias de policía.
La Segunda Actividad garantizaría una adecuada aptitud física y psíquica del personal del Cuerpo de Agentes Forestales mientras sus miembros permanezcan en activo, velando por la seguridad de los mismos y por la eficacia en la prestación del servicio.
Sin un desarrollo reglamentario de la Segunda Actividad, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) tiene las manos libres para actuar de oficio y prejubilar forzosamente a todos aquellos Agentes Forestales que no se encuentren en condiciones idóneas para realizar labores de intervención como consecuencia de un accidente, de una enfermedad o por razón de edad.
Los Servicios Complementarios es la situación en la que el funcionario pierde la capacidad de llevar a cabo una parte significativa de las funciones encomendadas, y realizaría cometidos para los que pudiera resultar adecuado siempre que se correspondan con su categoría, nivel de titulación y aptitudes, previo, en su caso, el correspondiente curso de formación. Dichos servicios se realizarían en plazas asignadas al Cuerpo de Agentes Forestales y conllevarían la oportuna adecuación proporcional del percibo del complemento específico.
RECUERDA: Con la Segunda Actividad no se pierde dinero, pero con los Servicios Complementarios si.