Campaña 2.012 de Reconocimientos Médicos:
Ya está cerrada. El plazo de inscripción fue hasta el 10 de marzo de 2.012. Los reconocimientos fueron en marzo y abril del 2.012. Los resultados se enviaron al domicilio de cada trabajador a los 15 días del reconocimiento. |
¿Qué es la Vigilancia de la Salud?
La Vigilancia de la Salud es una actividad preventiva de la Medicina del Trabajo que se ocupa de la observación sistemática y conjunta del estado de salud de los trabajadores en relación con sus condiciones de trabajo, para descubrir eventuales relaciones entre ambos y recomendar acciones apropiadas que protejan a los trabajadores.
Su actuación permite verificar si el estado de salud del trabajador le permite desempeñar su labor, sin constituir un riesgo para si mismo o para el resto de trabajadores.
¿Quién va a realizar la Vigilancia de la Salud?
El Área de Medicina del Trabajo del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid, con el apoyo externo de un laboratorio de análisis clínicos para la realización de pruebas complementarias.
¿Qué es el examen de salud?
El examen de salud es un instrumento fundamental para llevar a cabo la Vigilancia de la Salud de los trabajadores. Son reconocimientos médicos específicos llevados a cabo por personal sanitario cualificado, que incluyen una serie de exploraciones médicas y pruebas complementarias y analíticas, cuyo objetivo es detectar precozmente y evitar problemas de salud de los trabajadores, fundamentalmente en relación con los riesgos de sus puestos de trabajo.
¿La vigilancia de la Salud es igual para todos los trabajadores?
La Vigilancia de la Salud se lleva a cabo en relación con los riesgos del puesto de trabajo. Se aplican para ello unos protocolos médicos específicos enfocados a estos riesgos y por ello las pruebas realizadas en los exámenes de salud pueden variar de unos puestos a otros.
¿Son obligatorios los exámenes de salud?
De acuerdo con la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales los exámenes de salud son, en general, voluntarios. Si desea renunciar al examen de salud, deberá cumplimentar y firmar el documento de renuncia a examen de salud que se le hará entrega, para que sea remitido al Servicio de Prevención.
Los exámenes de salud pueden ser obligatorios en los supuestos del artículo 22 de la Ley 31/1995, en el artículo 196 del Texto Refundido de la Ley General De la Seguridad Social y en algunos convenios colectivos.
¿Cómo se llevará a cabo la realización del examen de salud?
El examen de salud se llevará a cabo por el Área de Medicina del Trabajo y constará de:
- Historia clínico laboral en relación con riesgos laborales
- Pruebas complementarias y exploración médica de acuerdo con el protocolo específico según el puesto de trabajo
¿Qué cuestionarios y recogida de datos se incluyen en los exámenes de salud?
Los exámenes de salud incluyen, como mínimo, una serie de apartados a realizar tanto por el personal médico como por el personal de enfermería:
- Documentación previa de enfermería:
- Cuestionario de declaración de salud
- Datos laborales
- Pruebas instrumentales a realizar por enfermería: estas pruebas se adaptarán al protocolo específico aplicable a cada trabajador en función de los riesgos inherentes a su puesto de trabajo, incluyendo como mínimo:
- Peso, talla, Índice de Masa Corporal (IMC), frecuencia cardiaca, tensión arterial, dinamometría (mano derecha y mano izquierda).
- Documentación a cumplimentar por el Médico:
- Historia clínica laboral:
- Anamnesis clínica
- Antecedentes familiares
- Antecedentes personales
- Historia actual
- Hábitos de vida
- Exploración física general por aparatos
- Control biológico básico: analítica de sangre y orina
- Estudios complementarios: en función de los riesgos específicos del puesto de trabajo y de acuerdo con las alteraciones encontradas
durante la exploración.
- Exploración clínica específica: en cada reconocimiento médico se realizarán aquellas exploraciones específicas relacionadas con los riesgos a que está sometido el trabajador y siempre siguiendo las recomendaciones incluidas en los protocolos médicos de vigilancia sanitaria publicados por el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad y disponibles en su página web.
Información derivada de los exámenes de salud emitida por el Servicio de Prevención
Información individual para cada trabajador con los resultados de las pruebas realizadas por el Área de Vigilancia de la Salud.
Cuando sea necesario, según recoge el art. 22.4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el Servicio de Prevención informará al Departamento de Personal, de las conclusiones de carácter preventivo que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva.
¿El resultado del examen de salud es confidencial?
El resultado del examen de salud es totalmente confidencial. El Servicio de Prevención no transmitirá ninguna información de su contenido. Únicamente podrán tener acceso a esta información el personal médico-sanitario y las autoridades sanitarias competentes.