Asosiación Española de Agentes Forestales y MedioambientalesAsosiación Española de Agentes Forestales y Medioambientales

  • Agentes Forestales y Medioambientales: La Policía Medioambiental del siglo XXI

    Agentes Forestales y Medioambientales: La Policía Medioambiental del siglo XXI

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 AEAFMA (Asociación Española de Agentes Forestales y Medioambientales)

AEAFMA (Asociación Española de Agentes Forestales y Medioambientales)

 Agentes Forestales y Medioambientales: La Policía Medioambiental del siglo XXI

Como asociación profesional legalmente constituida tiene como fin trabajar por los intereses profesionales, el fomento, desarrollo y difusión de la actividad profesional de los Agentes Forestales y Medioambientales de España, siendo la organización mayoritaria.

Nuestro proyecto de futuro pretende desarrollar esta apasionante profesión, con una definida HOJA DE RUTA.

Ley 4/2024, de 8 de noviembre, básica de Agentes Forestales y Medioambientales

Ley 4/2024, de 8 de noviembre, básica de Agentes Forestales y Medioambientales

La Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno tiene constituido un Comité de Seguridad y Salud.

El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la administración en materia de prevención de riesgos.

El Comité está formado por los Delegados de Prevención, de una parte, y por la administración y/o sus representantes en número igual al de los Delegados de Prevención, de la otra.

El Comité de Seguridad y Salud está amparado por los artículos 38 y 39 de la Ley 31/1.995 de Prevención de Riesgos Laborales, en el que se establecen las siguientes competencias:

1.- Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en la empresa.

2.-  Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo a la empresa la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes.

En el ejercicio de sus competencias, el Comité está facultado para:

1.- Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro de trabajo, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas.

2.- Conocer cuantos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del servicio de prevención, en su caso.

3.- Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de los trabajadores, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas.

4.- Conocer e informar la memoria y programación anual de servicios de prevención.

 

RECUERDA: El Comité de Seguridad y Salud está facultado para conocer y analizar directamente la situación relativa a la Prevención de Riesgos Laborales y proponer, en su caso, las medidas preventivas oportunas.

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